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Ley de Aviación Civil Artículo 78 Bis 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 78 Bis 5.

Los datos e información sobre seguridad operacional contenida en el Sistema de gestión de la seguridad operacional, sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional, bases de datos, esquemas para intercambio de información e información registrada, comprenden:

I.Datos e información relativos a las investigaciones de accidentes e incidentes de aviación;

II.Sistemas de notificación obligatoria de seguridad operacional, que incluya la notificación de incidentes;

III.Sistemas de notificación voluntaria de seguridad operacional;

IV.Sistemas de autonotificación, incluidos los sistemas automáticos o manuales de captura de datos, y

V.Datos e información relativos a las investigaciones de seguridad operacional efectuadas por la Agencia Federal de Aviación Civil o las proveedoras de servicio.

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